Subvenciones para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Código de ayuda:

S41291/21

Norma:

Resolución de 28 de julio de 2021. Resolución de 14 de octubre de 2021

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia establecidos en el artículo 8.3 de la LGS de ayudas financieras para la realización de actividades de
formación, información y divulgación, relacionadas con el ámbito de competencia del CSN, esto es, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, como la realización de cursos, seminarios, congresos, jornadas de estudio, publicaciones, elaboración de material divulgativo y otras análogas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder se establecerá en la correspondiente convocatoria sin superar el límite máximo total de 75.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas previstas en la presente resolución, las instituciones privadas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), los establecimientos educacionales dedicados a la enseñanza superior y a la investigación que lleven a cabo las funciones descritas en el artículo uno de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como sus fundaciones asociadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente resolución se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

En el presupuesto de los proyectos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: Gastos del personal propio de la entidad solicitante, en concepto de organización, desarrollo, coordinación, etc., del programa o actividad subvencionado, distintos de las retribuciones que percibe habitualmente, que deberán ser aprobados por el responsable de dicho programa o actividad y justificados documentalmente.

b) Otros gastos: Comprende los honorarios de profesores y ponentes, los gastos de viajes, dietas y locomoción, los gastos de material docente para alumnos, los gastos de celebración de congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza, los gastos de edición de publicaciones, los gastos de promoción y difusión, y, en general, todos aquellos que tengan relación directa con el programa o actividad subvencionada y se puedan justificar documentalmente, excluyéndose los gastos generales o costes indirectos.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento