Subvenciones para la realización de actividades de Desarrollo Sostenible por los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Código de ayuda:

S36537/08

Norma:

Orden MED/8/2008, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de actividades de desarrollo sostenible de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria. Dichas actividades podrán desarrollarse hasta el 30 de junio de 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe solicitado con un máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 euros) por proyecto.

La cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de Valoración proponga conceder, será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por el proyecto, atendiendo a la siguiente fórmula: Puntos obtenidos/20x100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios, mancomunidades o agrupaciones de los mismos
de Cantabria, cuyos miembros se encuentren adheridos a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que proyecten realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que tengan contemplada, con cargo
a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito,
falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de los solicitantes (excepto el material informático necesario para el desarrollo de las actividades), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de los beneficiarios, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.

Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la
ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento