Subvenciones para la realizacion de actividades conmemorativas, de investigacion y de difusion de la memoria historica, y se abre convocatoria publica para la presentacion de solicitudes para la obtencion de estas subvenciones, para el año 2008.

Código de ayuda:

S06864/08

Norma:

ORDEN IRP/19/2008, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se regulan las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica en el periodo comprendido entre los años 1931-1980.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo actividades conmemorativas, de investigación y difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 3.

Quedan excluidos de las ayudas previstas en estas bases los partidos políticos.

De acuerdo con la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, tampoco podrán ser beneficiarias de subvenciones las fundaciones que incumplan la obligación de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 6. En este sentido se aplicarán las normas previstas al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases tendrán que cumplir
los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 7.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5058
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento