Subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública por asociaciones, organizaciones, grupos de autoayuda sanitaria, fundaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, a realizar en la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2007.

Código de ayuda:

S11419/07

Norma:

ORDEN SAN/199/2007, de 29 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de financiar total o parcialmente los gastos de las acciones y programas de salud pública en materia
de prevención de la enfermedad y de promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, coincidentes con los objetivos del II Plan de Salud de Castilla y León, que se realicen entre el 1 de enero y el 18 de noviembre, inclusive, de 2007, en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención no superará la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) por beneficiario y se determinará en función de los criterios específicos de valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, organizaciones, grupos de autoayuda sanitaria, fundaciones o entidades de derecho privado legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo acciones o programas en materia de salud pública durante 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo se podrán subvencionar las acciones y programas que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 1 de enero y 18 de noviembre, inclusive, de 2007.

Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados directamente como consecuencia de la acción o programa, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado y estén adecuadamente justificados.

Quedan excluidos los gastos correspondientes a inversiones y los gastos corrientes propios del funcionamiento de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 30
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento