Subvenciones para la realizacion de acciones y programas en materia de salud publica por asociaciones, organizaciones, grupos de auto-ayuda sanitaria, fundaciones o entidades privadas sin animo de lucro, a realizar en la Comunidad de Castilla y Leon, durante el año 2008.

Código de ayuda:

S22928/08

Norma:

ORDEN SAN/529/2008, de 25 de marzo. ORDEN SAN/1726/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de financiar total o parcialmente los gastos de las acciones y programas de salud pública en materia
de prevención de la enfermedad y de promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, coincidentes con los objetivos del II Plan de Salud de Castilla y León, que se realicen entre el 1 de enero y el 10 de noviembre, inclusive, de 2008, en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención no superará la cantidad de tres mil euros (3.000 €) por beneficiario y se determinará en función de los criterios específicos de valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los siguientes entes privados sin ánimo de lucro: asociaciones, organizaciones, grupos de autoayuda sanitaria, fundaciones o entidades de derecho privado legalmente constituidas, que lleven a cabo acciones o programas en materia de salud pública durante 2008.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo se podrán subvencionar las acciones y programas que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 1 de enero y 10 de noviembre, inclusive, de 2008.

Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados directamente como consecuencia de la acción o programa, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado y estén adecuadamente
justificados.

Quedan excluidos los gastos correspondientes a inversiones y los gastos corrientes propios del funcionamiento de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Orden SAN/1726/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 03/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento