Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S18900/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017. RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Compromiso de contratación: 31/10/2016; Acciones formativas: 14/09/2017

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación. La formación la podrán realizar bien con medios propios, en cuyo caso se les dará provisionalmente y durante el tiempo que dure la formación, de alta en el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo o bien recurriendo a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

También podrán ser beneficiarias para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación las asociaciones empresariales cuando el compromiso de inserción laboral asumido por tales asociaciones se vaya a materializar en contrataciones por parte de empresas asociadas a ellas.

b) Las entidades de formación privadas o públicas no dependientes de los Departamentos de Educación y de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones formativas para la adquisición de competencias básicas y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad (apartado A.1.b.2.1 del Anexo II):

1.º Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo.

2.º Para la adquisición de competencias clave: el objeto de estas acciones será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, a cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

3.º Para la adquisición de competencias para la inserción socio-laboral dirigida a colectivos en grave riesgo de exclusión. El objeto de estas acciones será la adquisición de un conjunto de competencias transversales y competencias clave, mediante la utilización de una metodología activa basada en el desarrollo de proyectos integrales de carácter ocupacional. Estas acciones irán dirigidas a colectivos en grave riesgo de exclusión socio-laboral, y permitirán a los colectivos que las realicen adquirir las actitudes, aptitudes, y conocimientos básicos que les faculten para poder iniciar otros procesos formativos con éxito o tener un primer contacto con el mundo laboral.

Las acciones a que hace referencia este apartado 3.º estarán impartidas por entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social. A estos efectos, se entenderá que carecen de lucro aquellas entidades que prevean en sus escrituras de constitución o estatutos que los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio deberán aplicarse al fin social objeto de la entidad o a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o de integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.

b) Acciones Formativas para la adquisición de cualificación, que permita la adaptación de las competencias de las personas trabajadoras a los requerimientos de los puestos de trabajo de las empresas, mejorando su empleabilidad (apartado A.1.b.2.2 del Anexo II).

1.º Certificados de profesionalidad: esta formación puede ser programada por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos.

Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

2.º Las acciones formativas de especialidades no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

Estas acciones formativas deberán ser programadas con el itinerario completo que sea reflejado en su especialidad formativa.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/08/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento