Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas concargo al ejercicio presupuestario 2025.

Código de ayuda:

S01982/21

Norma:

Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020. Resolución de 30 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana a través de las modalidades de programación que se contemplan en la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los programas formativos previstos en el resuelvo quinto se destinará un importe máximo estimado de 7.617.400,00 euros con la siguiente distribución por programas que también tiene carácter estimativo:

a) Para los programas de formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 3.152.000,00 euros.
b) Para los programas de formación Transversales se destinará un importe máximo de 3.940.000,00 euros.
c) para los programas de formación dirigidos a la Economía Social se destinará un importe máximo de 262.700,00 euros.
d) Para los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras Autónomas se destinará un importe máximo de 262.700,00 euros.

2. Para las ayudas al alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el resuelvo décimo tercero de esta convocatoria, se destinará un importe máximo estimado de 262.600,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como
empresas o asociaciones empresariales inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación profesional, para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tipos de programas:

a) Sectoriales: los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general
para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de personal procedente de sectores en situación de crisis.

b) Transversales: Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben
ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras, tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3.

c) Economía social: A fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras de la economía social, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en los apartados anteriores a) y b).

d) Las personas trabajadoras autónomas: A fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomas, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales
contemplados en los anteriores apartados a) y b).

2. Tipos de acciones formativas, que en todo caso deberán estar incluidas en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE):

a) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos así como de competencias transversales a los mismos, incluidas las requeridas por el trabajo autónomo y de la economía social.

b) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o de oferta modular, que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores
productivos así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos.

c) Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles, siempre que figuren en las necesidades identificadas en los ámbitos de negociación colectiva sectorial estatal.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Ley 30/2015, de 9 de septiembre Descargar Documento
Boletín: 05/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Descargar Documento
Boletín: 01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9002
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9002
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9008
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Boletín: 16/02/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9021
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 14/01/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9256
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/01/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9256
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10098
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 30/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10090
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