Subvenciones para la realizacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2009.

Código de ayuda:

S07737/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008. ACUERDO de 14 de abril de 2009. ORDEN de 16 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Vías 1 y 2 de programación: hasta 06/03/2009; Vía 3: hasta 30/09/2009; Vía 4: hasta 15/06/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2009, con el objetivo de fomentar y gestionar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la letra a), del artículo 2, de la presente orden:
a) Las empresas públicas o privadas.
b) Las entidades locales.
c) Las organizaciones empresariales.
d) Las organizaciones sindicales.
e) Otras entidades sin ánimo de lucro.
f) Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.

En los anteriores supuestos deberá disponerse de centro de formación debidamente homologado en las especialidades formativas que se pretendan desarrollar al amparo de la presente orden, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo para las empresas y asociaciones de empresas que asuman un compromiso de contratación o inserción laboral, acogidas a lo previsto en el artículo 23.1. c) Vía 3, en las que éste requisito deberá cumplirse en el momento de dictar la correspondiente resolución de concesión, y para los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional acogidos a lo previsto en el artículo 23.1. d) Vía 4, que se acogerán a lo previsto en su normativa específica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en la presente orden revestirán las siguientes modalidades:

a) Subvenciones destinadas a compensar los costes abonables derivados de la impartición de las especialidades formativas homologadas incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

b) Ayudas destinadas al alumnado desempleado asistente a las acciones formativas subvencionadas de acuerdo con lo señalado en el apartado a).

c) Ayudas destinadas a los alumnos desempleados asistentes a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, subvencionadas con cargo a otros fondos transferidos por el Área de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Requisitos:

Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá que están al corriente cuando no tengan deudas con la administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5947
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5998
Documento: Modificación del Plazo de Solicitud de la Vía 4 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6147
Documento: Modificación Descargar Documento