Subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio 2025, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Código de ayuda:
S11082/25Norma:
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025. Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral, o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana a través de las modalidades de programación que se contemplan en la resolución de convocatoria.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así comoempresas o asociaciones empresariales autorizadas o inscritas, en el correspondiente Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, para impartir las ofertas formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales Grado C, de certificados de competencia, Grado B, y acreditaciones parciales de competencia Grado A, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:a) Costes directos de la actividad formativa:
1.º Las retribuciones del personal formador y personal tutor-formador de impartición virtual, interno o externo.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes
consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la impartición virtual, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y las personas participantes.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con londispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
6.º Costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el plan formativo que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismostérminos.
7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado
participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.
8.º Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
9.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
10.º Gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el periodo de formación en empresas en los términos de la disposición adicional 52 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
b) Costes indirectos del plan formativo:
1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan formativo. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del plan formativo como en los 30 días anteriores a su inicio y los 60 días posteriores a su finalización.
2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
Documentos asociados
Boletín:
05/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10098
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10098
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
30/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10098
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10098
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento