Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S06846/03

Norma:

Orden EYE/1690/2003, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de acciones de orienación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la acción subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Gastos subvencionables:
- Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias.
- Se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones de personal, en concepto de:
a) Gastos de material técnico.
b) Impresos, material de oficina y publicidad y difusión de las acciones.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución.
d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite máximo establecido para ambos conceptos, en la Administración General del
Estado, para el personal funcionario.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Anexos Descargar Documento