Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.
Código de ayuda:
S06846/03Norma:
Orden EYE/1690/2003, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/01/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de acciones de orienación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según la acción subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
Gastos subvencionables:
- Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias.
- Se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones de personal, en concepto de:
a) Gastos de material técnico.
b) Impresos, material de oficina y publicidad y difusión de las acciones.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución.
d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite máximo establecido para ambos conceptos, en la Administración General del
Estado, para el personal funcionario.
Requisitos:
Diversa documentación.Documentos asociados
Boletín:
22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
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Boletín:
22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
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