Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Código de ayuda:
S01173/04Norma:
Resolución de 22 de diciembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/02/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
“Tutoría Individualizada” (TI) y “Autoempleo”, con los siguienetes gastos:a) Gastos de ejecución de materias técnico:
— Guías técnicas (incluidas transparencias).
— Documentación para los participantes.
— Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leassing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfonos, correos).
— Limpieza.
— Seguridad y vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Publicidad exigida por la normativa.
Requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.- Cuando el beneficiario sea un organismo autónomo, ente público del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidad Local, queda exonerado de la obligación formal de acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria Descargar Documento