Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S01173/04

Norma:

Resolución de 22 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

“Tutoría Individualizada” (TI) y “Autoempleo”, con los siguienetes gastos:
a) Gastos de ejecución de materias técnico:
— Guías técnicas (incluidas transparencias).
— Documentación para los participantes.
— Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leassing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfonos, correos).
— Limpieza.
— Seguridad y vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Publicidad exigida por la normativa.

Requisitos:

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cuando el beneficiario sea un organismo autónomo, ente público del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidad Local, queda exonerado de la obligación formal de acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria Descargar Documento