Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Código de ayuda:
S01173/04Norma:
Resolución de 22 de diciembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/02/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
“Tutoría Individualizada” (TI) y “Autoempleo”, con los siguienetes gastos:a) Gastos de ejecución de materias técnico:
— Guías técnicas (incluidas transparencias).
— Documentación para los participantes.
— Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leassing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfonos, correos).
— Limpieza.
— Seguridad y vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Publicidad exigida por la normativa.
Requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.- Cuando el beneficiario sea un organismo autónomo, ente público del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidad Local, queda exonerado de la obligación formal de acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria Descargar Documento