Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion para el empleo con compromiso de contratacion.

Código de ayuda:

S46346/07

Norma:

DECRETO 101/2007, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante el presente Decreto se regula la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Trabajo para la realización de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de
trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos:

– El 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o si es por tiempo indefinido a jornada parcial que sea como mínimo de la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable;
– O el 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este Decreto las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, deberán acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del proyecto formativo. En el caso de las entidades beneficiarias que no dispongan de medios suficientes, podrán valerse de entidades de formación para realizar materialmente la acción, previa verificación y autorización por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Excepcionalmente, podrán impartirse las acciones formativas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando no existan medios materiales adecuados en la misma.

Podrán ser alumnos de las acciones formativas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén en edad laboral, se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y que reúnan los requisitos específicos de acceso del programa formativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

Están excluidas de la aplicación del presente Decreto las acciones cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como: jornadas, ferias, simposios y congresos.

Las acciones formativas podrán impartirse de forma plurianualizada, siempre que se inicien en el ejercicio de su aprobación y finalicen en el siguiente.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 61
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento