Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion de oferta mediante planes formativos en areas profesionales prioritarias.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S35337/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1481/2011, de 8 de junio. Orden TRE/338/2008, de 4 de julio. Orden EMO/121/2011. RESOLUCIÓN EMO/1983/2011, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la presentación de la solicitud de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía a conceder para cada acción formativa se determinará de la manera siguiente:

Precio acción formativa = horas acción * número de alumnos (máximo 15)*importe módulo económico de la especialidad de la acción.

2. La cuantía a conceder para cada plan formativo será la suma de los importes de cada una de las acciones.

3. La cuantía a conceder para el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad en centros de formación o empresas será la que determina el artículo 15 de esta Resolución y el pago es realizará una vez comprobado los alumnos que lo han realizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros o entidades de formación públicos o privados, inscritos en el correspondiente registro de centro y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias.

Requisitos:

a) Cumplir, si procede, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

g) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5903
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5904
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 22/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5946
Documento: Modificación Descargar Documento