Subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP).

Código de ayuda:

S34846/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2952/2023, de 31 de julio. ORDEN EMT/170/2023, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al Programa de Formación de Oferta en Áreas Prioritarias, en lo sucesivo FOAP, previstas en el Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Catalunya - SOC (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de entidades de formación.

b) Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y tendrán que estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en las bases en esta convocatoria de manera individual. Una entidad sólo podrá ser representante y/o miembro de una entidad agrupada. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

En la fecha de inicio del plazo de solicitudes todas las entidades anteriores deben constar de alta en GIA y tener establecimiento operativo en Cataluña. Las especialidades en inscripción de oficio se asimilan al alta. Para los certificados de profesionalidad que se soliciten en modalidad presencial, además, se aceptarán las solicitudes con las acciones formativas mecanizadas en GIA de las entidades que, a fecha de inicio del plazo de solicitud, hayan pagado las correspondientes tasas para el trámite de los expedientes de alta o de modificación de datos en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables son las previstas en los apartados a), b) y c) de la base. 22. del anexo 1
de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre que a continuación se detallan:

a) Certificados de profesionalidad

b) Especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad

d) Prácticas no laborales

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8948
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8993
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8993
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento