Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2013.- Ampliación importe.

Código de ayuda:

S38882/13

Norma:

ORDEN EMO/248/2013, de 14 de octubre. RESOLUCIÓN EMO/2505/2013, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias (FOAP) y abrir la convocatoria correspondiente al año 2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El otorgamiento de la subvención se hará en función del número de alumnos/as otorgados/as, con un máximo de 15, del módulo económico establecido para cada especialidad y del número de horas del curso solicitadas. La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará de la manera siguiente:

Precio máximo = horas * número de alumnos/as otorgados/as * importe módulo económico de la especialidad.

El módulo económico de cada especialidad es el establecido para el área profesional a que pertenece y se puede consultar en la Resolución EMO/1677/2013, de 24 de julio, que establece los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

La cuantía máxima que se puede otorgar a una entidad solicitante es el equivalente a su cifra de negocio, en media, de los 3 años anteriores al de la convocatoria en qué solicita, sin perjuicio de lo que establece la base 9.4 en los casos de entidades de nueva creación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, inscritas en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias (FOAP).

Requisitos:

a) Estar de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña, en alguna especialidad vigente en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña y cumplir los requisitos para estar homologada/acreditada en las especialidades formativas solicitadas en las direcciones en que se quiera impartir la formación.

b) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas trabajadoras o más, al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de las personas con discapacidad (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005), el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.04.2011).

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07.1.1998).

g) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

l) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/s y visado/s a partir del 2009.

m) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6483
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6512
Documento: Ampliación Importe. Descargar Documento