Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S37073/12

Norma:

ORDEN EMO/286/2012, de 21 de septiembre. ORDEN EMO/367/2012, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de octubre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria correspondiente al año 2012 para la presentación de solicitudes para realizar acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio de Empleo de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades de formación públicas o privadas inscritas en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

También podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.

Requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña y tener homologada la especialidad formativa en la dirección en la que quieran impartir la formación, o haber presentado la solicitud de homologación antes de la publicación de la convocatoria.

b) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionados/as, en resolución firme en los últimos 3 años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de
acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Cumplir con la obligación, de con acuerdo los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7.

i) Cumplir las obligaciones y/o no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para
realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

l) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedidos y visados a partir del 2008.

m) Disponer del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el
registro administrativo correspondiente, para especialidades que tienen regulación especifica (como por ejemplo: vigilante de seguridad, monitor de ocio).

n) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

o) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

p) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6227
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6257
Documento: Modificación Descargar Documento