Subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional Leader Plus de Andalucía. 2ª Convocatoria y modificaciones.

Código de ayuda:

S24137/04

Norma:

Orden de 30 de septiembre de 2004. ORDEN de 29 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una segunda convocatoria de acciones conjuntas de cooperación de la modalidad ejecución, conforme al artículo 2.1.a) de la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional «Leader Plus» de Andalucía, fijándose como fecha límite para la presentación de solicitudes por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía el 30 de septiembre
de 2006.

Regular en base a la la Orden de 30 de septiembre de 2004, y sus posteriores modificaciones, la concesión de subvenciones para la realización de Acciones conjuntas de cooperación, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional «Leader Plus», de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión (BOJA nº 8, de 19 de enero).

Las Acciones conjuntas de cooperación versarán sobre la realización de un proyecto común relacionado con los objetivos del Programa Regional «Leader Plus», de Andalucía y, en particular, con:
a) La valorización del patrimonio natural y cultural del mundo rural.
b) La mejora del entorno económico de las zonas rurales a fin de contribuir a la creación de empleo.
c) La mejora de la capacidad de organización de los territorios rurales.

Las Acciones conjuntas de cooperación deberán realizarse durante la vigencia del Programa Regional «Leader Plus», de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrán conceder subvenciones con las siguientes limitaciones:
a) La ejecución de una Acción conjunta de cooperación: hasta un máximo de 300.000 euros. Excepcionalmente, en casos suficientemente justificados, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá ampliar dicho límite hasta 600.000 euros.
b) La participación en una Acción conjunta de cooperación: hasta un máximo de 60.000 euros para la participación de un Grupo de Desarrollo Rural en una Acción conjunta de cooperación, sin que se supere el 90% del coste total subvencionable de la citada participación.
No podrán concederse subvenciones para participar en una misma Acción si, conjuntamente, superan los 200.000 euros.
c) La elaboración de Acciones conjuntas de cooperación: hasta un máximo de 15.000 euros por Grupo de Desarrollo Rural.

La subvención para la ejecución de una Acción conjunta tendrá las siguientes limitaciones:
a) No podrá superar el 50% del total de la subvención concedida la parte de la misma que se justifique mediante gastos realizados por entidades distintas del Grupo coordinador.
b) La parte de la subvención destinada a los gastos generados al Grupo coordinador, como consecuencia de la ejecución del proyecto, no podrá superar el 15% del total de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

En la Acción conjunta de cooperación podrán participar Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía así como cualquier otro grupo o entidad responsable de la ejecución de una estrategia de desarrollo endógeno en territorios situados dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder subvenciones para:
a) La ejecución de una Acción conjunta de cooperación.
b) La participación en una Acción conjunta de cooperación.
c) La elaboración de Acciones conjuntas de cooperación.

Para la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación podrá subvencionarse al Grupo de Desarrollo Rural interesado las actividades de preparación, diseño y organización necesarias para la puesta en marcha o la incorporación en dichas Acciones conjuntas.

En la ejecución de la Acción conjunta de cooperación serán subvencionables los siguientes gastos efectuados por todas las entidades participantes, siempre que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea:
a) Los ocasionados con motivo de la elaboración del proyecto.
b) Los de animación del territorio de cada entidad.
c) Los soportados en concepto de asistencia técnica a la cooperación.
d) Si las entidades participan en la gestión del Capítulo 1 de la Iniciativa comunitaria «Leader Plus», los gastos necesarios para la ejecución del Proyecto de cooperación que se realicen en su respectivo territorio o ámbito de intervención.
e) Si las entidades no participan en la gestión del Capítulo 1 de la Iniciativa comunitaria «Leader Plus», los gastos necesarios para la ejecución del Proyecto de cooperación que se realicen en su respectivo territorio, siempre que se trate de operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso y se justifique adecuadamente en el Proyecto de cooperación.
f) En particular, serán subvencionables los siguientes gastos efectuados por el Grupo participante que desempeña la función de coordinador:
I. Los necesarios para la ejecución del Proyecto de cooperación que se realicen en el ámbito de intervención del Grupo o en beneficio del mismo.
II. Los generados como consecuencia de la coordinación y ejecución de la Acción conjunta de cooperación.

En la participación en una Acción conjunta de cooperación serán subvencionables los siguientes gastos efectuados por el Grupo beneficiario:
a) Los ocasionados con motivo de la elaboración del proyecto.
b) Los de animación de su territorio.
c) Los soportados en concepto de asistencia técnica a la cooperación.
d) Los necesarios para la ejecución del proyecto de cooperación que se realicen en el ámbito de intervención del Grupo o en beneficio del mismo.

En la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación serán subvencionables los gastos efectuados por el Grupo con motivo de la animación de su territorio, asistencia a reuniones, organización y realización de encuentros y seminarios, elaboración de proyectos y los gastos de asistencia técnica a la cooperación.

Requisitos:

Si la Acción conjunta de cooperación se realiza solamente por entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán participar, al menos, cuatro Grupos de Desarrollo Rural, cifra que podrá reducirse a tres si la Acción tuviera carácter interregional o transnacional.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 199
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 11/10/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 199
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/01/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 7
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/09/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 173
Documento: Modificaciones, 2ª Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento