Subvenciones para la realización de Proyectos de Innovación Educativa en centros educativos públicos de Andalucía, y correcciones.

Código de ayuda:

S17319/06

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será de 3.000 euros por cada proyecto, pudiendo abarcar hasta el 100% del coste total del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que, en el momento de presentar su solicitud y durante el tiempo de realización del proyecto para el que se solicita la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser profesorado perteneciente o asimilado a algún cuerpo docente.
b) Estar destinado en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, en los que se impartan enseñanzas de cualquier nivel educativo.
c) Encontrarse en situación de servicio activo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos que podrán ser objeto de subvención serán los que tengan la consideración de gastos corrientes derivados de la realización del proyecto, tales como:
-Adquisición de material fungible, incluido material bibliográfico y publicaciones en soporte magnético, para su uso y consumo durante la realización del proyecto.
- Desplazamiento, manutención y alojamiento de los miembros del grupo para la realización de reuniones y demás actividades contempladas en el proyecto.
- Contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa, necesaria para la obtención de medios o recursos para el desarrollo del proyecto, siempre que ello no suponga la subcontratación mayoritaria a terceros de las actividades a realizar por los propios beneficiarios.

No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material que tenga la consideración de inventariable para los centros educativos.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 118
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento