Subvenciones para la realizacion de Cursos de Idiomas para el año 2015.

Código de ayuda:

S01746/15

Norma:

Orden PRE/56/2014, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: hasta el 30/01/2015; Segundo plazo: del 31/01/15 al 31/05/15; Tercer plazo: 01/06/15 al 31/08/15.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para la participación en cursos de idiomas en España o en el extranjero durante el año 2015 para jóvenes con residencia en Cantabria nacidos entre el 1 de septiembre de 1984 y el 31 de agosto de 2000.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder será igual a la cuantía solicitada, con los siguientes límites:

a. Grupo 1: 1.400 € para cursos con una duración minima de 10 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

b. Grupo 2: con los siguientes límites:

1º. 400 € para cursos con una duración entre 10 y 14 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

2º. 600 € para cursos con una duración entre 15 y 19 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

3º. 800 € para cursos con una duración de 20 días o más, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Matrícula del curso y material didáctico.

b. Desplazamiento a la comunidad autónoma o al país donde se imparte el curso (billetes de ida y vuelta del medio de transporte utilizado). No serán considerados gastos subvencionables los relativos al desplazamiento con vehículo particular. Para que los billetes del medio de transporte se consideren gastos subvencionables, el transporte de ida y vuelta deberá ser efectuado como máximo en la semana anterior al inicio del curso y en la semana posterior a la finalización del mismo, respectivamente.

Requisitos:

a. Empadronados o residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad referido al día de publicación de esta Orden.

b. Nacidos entre el 1 de septiembre de 1984 y el 31 de agosto de 2000.

c. Haber realizado un curso de idiomas en España o en el extranjero entre el 1 de septiembre
de 2014 y el 31 de agosto de 2015. El curso debe tener una duración mínima de 10, 15 ó 20 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo lectivo, de acuerdo con los requisitos señalados para cada tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración y cuantía.

d. Tener computada para la unidad familiar del solicitante una base imponible general sujeta a tributación en el último periodo impositivo del IRPF declarado conforme al criterio que se establece en el apartado 3 del presente artículo, que no supere el umbral económico establecido en función de los miembros de su unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento