Subvenciones para la realización de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia para el Autoempleo.
Código de ayuda:
S19964/03Norma:
Orden de 30 de noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/01/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados alas particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aquéllas que mediante la información, motivación, activación, orientación, asesoramiento, acompañamiento u otros procedimientos, tanto grupales como individuales, faciliten la mejora de la posición en el mercado del trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena, o faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.El Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los
siguientes conceptos y cuantías:
a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
– Para los técnicos, se fija fija como límite máximo hasta 27.398,56 euros por año.
– Para el personal de apoyo, se fija como límite máximo hasta 19.178,99 euros por año.
Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa.
Dichas cuantías se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes conceptos:
• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2003
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/12/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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