Subvenciones para la realización de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia para el Autoempleo.

Código de ayuda:

S19964/03

Norma:

Orden de 30 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a
las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquéllas que mediante la información, motivación, activación, orientación, asesoramiento, acompañamiento u otros procedimientos, tanto grupales como individuales, faciliten la mejora de la posición en el mercado del trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena, o faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.

El Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los
siguientes conceptos y cuantías:
a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
– Para los técnicos, se fija fija como límite máximo hasta 27.398,56 euros por año.
– Para el personal de apoyo, se fija como límite máximo hasta 19.178,99 euros por año.
Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa.
Dichas cuantías se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes conceptos:
• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2003
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/12/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento