Subvenciones para la realización de Acciones de Información, Orientación, Formación e Inserción Laboral dirigidas a Inmigrantes, en desarrollo del Acuerdo para la Integración Social y Laboral y el Acceso al Empleo de la población Inmigrante en Castilla y León.

Código de ayuda:

S45846/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las subvenciones para la realización de acciones de información, orientación, formación e inserción laboral, en desarrollo del Acuerdo para la Integración Social y Laboral y el Acceso al Empleo de la Población Inmigrante en Castilla y León.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y
entes públicos de derecho privado adscritos a ella, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en el artículo 122 de la Ley 7/1986,de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulta de aplicación, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste del programa, sin que en ningún caso se supere el importe de la inversión, gasto o actividad a desarrollar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a esta subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, las entidades sin ánimo de lucro que realicen las acciones previstas en el apartado noveno y que reúnan los siguientes requisitos:

• Que tengan como uno de sus objetivos prioritarios la atención a la población inmigrante.
• Que dispongan de suficientes medios personales y materiales para asegurar la calidad así como la viabilidad del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Este programa tiene por finalidad conseguir la integración laboral de la población inmigrante residente en la Comunidad de Castilla y León, a través de la realización de acciones incluidas dentro de un itinerario integrado de información, orientación, formación e inserción laboral.
Estas acciones se realizan en desarrollo del Acuerdo para la Integración socio-laboral y el acceso al empleo de la población inmigrante.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, acciones que incluyan un itinerario integrado de información, orientación, formación e inserción laboral. Estos programas supondrán el desarrollo de actividades de preformación, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo cuya realización signifique una oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo.
Asimismo, serán subvencionables acciones formativas e informativas dirigidas al colectivo de inmigrantes, que se realicen en materia de prevención de riesgos laborales respecto de dicho colectivo, en las empresas y sectores en los que prioritariamente desarrollen su actividad.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos por desplazamiento de los inmigrantes desde el municipio de su residencia habitual hasta el municipio en que se desarrolle la acción, por una cuantía de 0,17 €/Km., así como los gastos de transporte
urbano, dentro del mismo municipio, si ello fuera necesario.
b) Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
c) Salarios del profesorado y técnicos, incluidos los relativos a dirección, coordinación y administración.
Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de
trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado el 27 de enero de 2003
(«B.O.C. y L.» n.º 17).
d) Gastos por desplazamiento del profesorado y técnicos, desde el municipio de su centro de trabajo al del lugar de realización de la acción, por una cuantía de 0,17 €/Km.
e) Material didáctico necesario para la formación.
f) Alquiler y leasing de equipos.
g) Amortización de equipos.
h) Material de oficina e informático no inventariable.
i) Guardería y custodia de hijos de destinatarios inmigrantes.
j) Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
k) Alquiler y leasing de edificios y locales.
l) Publicidad.
m)Otros gastos que se consideren necesarios y que no se encuentren especificados siempre que sean conformes con cada tipo de acción.


Documentos asociados

Boletín: 21/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento