Subvenciones para la realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2025 y se aprueban sus bases específicas.
Código de ayuda:
S14228/25Norma:
Resolución de 22 de mayo de 2025. Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta las 23:59 del 24 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de:1. Acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la innovación, que aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Las acciones deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo sostenible e incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española.
2. Acciones de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios, que cuenten con un componente innovador, y referidos a los ámbitos temáticos de estas acciones incluidos en esta convocatoria. Se valorará la naturaleza innovadora de cada propuesta y su aplicabilidad, financiándose también la fase piloto o experimental. Estas acciones de conocimiento no son intervenciones de cooperación al uso, sino que estarán orientadas a reforzar las capacidades de la AECID y/o de los actores de la Cooperación Española. La AECID designará una unidad responsable de la coordinación con la entidad beneficiaria para asegurar la apropiación y diseminación del conocimiento generado a través de cada proyecto.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones empresariales y otras análogas.
- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto, efectivamente realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de auditorías y evaluaciones cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período.Se consideran gastos directos subvencionables los recogidos en el artículo 18 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, a excepción de terrenos e inmuebles (artículo 18.1.c) y fondos rotatorios (artículo 18.1.h), a saber:
• Gastos de Personal al servicio de la entidad, sus socios en agrupación o sus socios locales, excluidos los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades:
– Personal contratado.
– Personal voluntario.
Los gastos de personal en sede están limitados a un máximo de un 4,5% respecto del importe total subvencionado para las entidades del sector social u ONGD, y del 12% para las entidades del sector privado empresarial y del sector académico o de investigación que forman parte de la agrupación.
• Gastos de viajes, con las limitaciones establecidas en los Anexos II y III del RD 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular. El límite máximo para la dieta completa (alojamiento más manutención) será de 130 euros/día o la cuantía máxima que se establezca para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el caso de que esta última sea superior.
- Desplazamientos.
- Alojamiento.
- Manutención.
• Otros bienes:
- Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y edificios.
- Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención solicitada.
- Equipos informáticos.
- Elementos de transporte.
- Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y viviendas del personal.
• Otros gastos asociados a la actividad.
- Material de oficina, fotocopias e imprenta.
- Comunicaciones.
- Equipos, materiales y suministros.
- Gastos de amortización de bienes inventariables.
- Arrendamientos y cánones.
• Gastos de auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y cumplan con los requisitos establecidos por la AECID en las correspondientes convocatorias.
• Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.
• Gastos financieros, derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
b) Gastos indirectos: son los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la intervención subvencionada, así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e indispensables para la adecuada ejecución de la misma, realizados por la entidad beneficiaria de la subvención, sus socios en agrupación o sus socios locales, siempre que en su conjunto no superen el doce por ciento (12%) del importe total subvencionado.
c) Los impuestos serán subvencionables cuando no sean recuperables. En el caso de los impuestos indirectos, se considerarán subvencionables cuando, aun siendo susceptibles de recuperación o compensación no sea posible esta durante el periodo de ejecución y justificación de la intervención de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo. Para su acreditación y justificación deberá seguirse procedimiento análogo al establecido para las intervenciones de cooperación delegada en el artículo 27 del citado Real Decreto.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidos en España y gozar de personalidad jurídica y de capacidad de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.b) Respetar los principios de la Cooperación Española y de la Acción Exterior de España.
c) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar la acción de innovación o la actividad para los que se solicita la subvención.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse la acción de innovación.
e) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.
f) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
g) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
h) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con los criterios de transparencia, buen gobierno y debida diligencia con el establecimiento de salvaguardas específicas en el respeto a la igualdad de las mujeres, la erradicación del trabajo infantil, el respeto a los derechos laborales, el medio ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas y originarios. En todo caso no se aceptarán propuestas de entidades que hayan estado condenadas en casos de violación de derechos humanos, destrucción del medio ambiente, fraude o evasión fiscal y corrupción en los últimos 10 años.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
27/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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