Subvenciones para la reactivación del turismo de negocios mediante el apoyo a las microempresas y autónomos que hayan tenido que suspender su actividad temporalmente por la emergencia sanitaria provocada por el brote COVID-19.

Código de ayuda:

S25919/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias de la crisis económica derivada de esta situación de emergencia, minimizar el impacto e impulsar la actividad económica en Alcobendas, contribuyendo a facilitar el mantenimiento de la actividad y el empleo así como atenuar la reducción drástica de ingresos dando soporte a las personas autónomas y pymes cuya actividad haya resultado afectada por causa de la presente crisis sanitaria.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá una cantidad fija de 1.500 euros para un mismo beneficiario, con o sin trabajadores a su cargo, cuando su actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos dispuesto por las autoridades al amparo del artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19 o normativa posterior que lo modifique.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:

— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.

— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre y cuando las mismas tengan menos de 10 empleados, tal y como se recoge en el siguiente punto de este artículo.

Las empresas han de ser “microempresa” conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651*2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La categoría de microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento