Subvenciones para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades que integren Hermandades y Cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

Código de ayuda:

S24546/21

Norma:

Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Orden de 14 de mayo de 2021. Orden de 21 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del 21 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias para la organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por las hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de estos eventos en redes sociales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de las ayudas se destinan un total de 3.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 180010000 G/45B/78001/00 01 2021000874 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, correspondiente al presupuesto corriente de 2021.

La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:

a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.

b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros

c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.

d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.

e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.

f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.

g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.

h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio,por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.

No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decretoley 5/2021, de 30 de marzo, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:

a) Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos, carteles, libros, vídeos, etc.).

b) Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.

c) Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.

Para ello solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo, Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades en colaboración de las distintas hermandades y cofradías
que formen parte de aquéllas.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 27-Ext
Documento: Bases Reguladoras - Decreto-ley 5/2021 Descargar Documento
Boletín: 21/05/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/05/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/07/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Complementaria Convocatoria 2021: Formularios Descargar Documento