Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Código de ayuda:

S53237/19

Norma:

ORDEN de 11 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión. Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3.a) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el período comprendido entre 2019 y 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, que tendrá como límite máximo el equivalente al quince por ciento (15%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación.

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, en ningún caso, será superior a 200.000 euros. Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas propietarias de los bienes, como las jurídicas públicas y privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria, con las especificidades que se detallan a continuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su declaración con categoría de carácter colectivo, resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto protegido.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, cuando se proceda a una actuación de sustitución estructural en las denominadas comúnmente parcelas góticas, según los criterios del Régimen de Protección.

– Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización el cambio del uso característico compatible con el edificio y, en conjuntos de carácter rural, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.

– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el período de la presente Orden.

– Estudios previos (arqueológicos, documentales, etc.) del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc. Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.

b) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, de carácter rural o industrial, declarados o con expediente incoado para su declaración con una categoría individual, resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso.

Se entenderá por reutilización bien el cambio del uso característico compatible con el edificio, o bien la reanudación del mismo tras una interrupción de, al menos, los últimos cinco años.

c) Puesta en valor de Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su protección con cualquier categoría: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural (programas de visitas guiadas...).

También serán subvencionables, en este apartado, los proyectos de puesta en valor que incluyan la eliminación de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del bien, los estudios previos necesarios y la consolidación de estructuras arqueológicas.

Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías...), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.

d) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

d.1.– Patrimonio arqueológico:

En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.

d.2.– Patrimonio edificado:

En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, incluido su entorno.

e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Requisitos:

1.– Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente
constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

2.– Tanto las personas físicas como las jurídicas deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro y este no se efectuase en el plazo voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– Las administraciones públicas deberán acreditar la existencia de crédito en su presupuesto para la realización de la actividad y, en caso de no tenerlo, la existencia del acuerdo adoptado por el órgano competente para la habilitación de una partida presupuestaria para la realización de dicha actividad.

5.– Además de los anteriores, serán de aplicación todas las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento