Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Código de ayuda:

S18837/23

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, como las personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos.

– Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales. En el caso de bienes declarados en una categoría de carácter colectivo, únicamente será subvencionable la reutilización de aquellos inmuebles con protección individual y siempre que se trate de una intervención global en el inmueble. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención los honorarios de proyectos técnicos y dirección de obra, así como las obras necesarias para adaptar el inmueble a la reutilización.

– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.

– Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc.) del
bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y
queden integrados en proyecto de intervención.

b) Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus
valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
Quedarán excluidas las actividades cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías...), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada principal.

c) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

c.1.– Patrimonio arqueológico:

En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.

c.2.– Patrimonio edificado:

En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles y/o su entorno que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, y siempre que el objetivo sea la puesta en valor del bien cultural.

d) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la
Ley 6/2019 y que no esté contemplada en otras órdenes específicas del Departamento de Cultura
y Política Lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento