Subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval.

Código de ayuda:

S22619/26

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar subvenciones para promover las actividades de protección y fomento de bienes muebles, inmuebles, e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo y naval del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social, así como la fijación de su régimen de concesión.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto total: 135.000 €.

Línea 1: 50.000 €
Línea 2: 55.000 €
Línea 3: 15.000 €
Línea 4: 15.000 €

Hasta el 75 % del gasto subvencionable en las líneas 1 y 2, con un máximo de 30.000 € por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, personas jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes y asociaciones con domicilio en el País Vasco o que desarrollen las actividades subvencionables en la CAPV

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las ayudas están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas se ajusten a las características del bien y no menoscaben de forma evidente el valor patrimonial objeto de la intervención.

2.– Se incluye en esta Orden el concepto de réplica de embarcaciones, entendiendo como tal la reconstrucción de embarcaciones históricas o tradicionales con un elevado grado de exactitud en técnicas, dimensiones y modos constructivos, aunque pueda presentar licencias no determinantes en materiales, elementos de seguridad y otros para permitir su actual navegación.

3.– Las ayudas se encuadran en las 4 líneas subvencionales que se indican a continuación:

Línea 1: trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización.

Serán subvencionables:

a) Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.

b) Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.

c) Cartelería, paneles, gemelos digitales y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y que no forme parte de la embarcación.

d) Trabajos de puesta a punto para su exposición.

Línea 2: armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público durante el año 2026.

a) Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación; atraque o guarda (hasta 1.500 euros); así como los de la puesta en valor de la embarcación propiamente dicha, si la hubiera.

b) Obras estructurales necesarias para la navegación.

c) Se excluyen todo tipo de fluidos del motor, así como materiales fungibles de la embarcación, incluidas las baterías.

Línea 3: gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera propiedad de personas físicas o asociaciones sin ánimo de lucro.

Incluye gastos de tramitación de licencias; gastos de los atraques estables en puertos vascos o su guarda (hasta un máximo de 1.000 euros en este concepto, en los términos recogidos en la base 5 del presente anexo); y permisos de la embarcación para su navegación.

Las reparaciones efectuadas serán objeto de subvención siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos, o, si se encuentran en fase de recuperación, en poder de asociaciones o entidades del País Vasco y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2026.

Línea 4: actividades o eventos realizados por asociaciones o entidades privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval en madera.

Se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval (concentraciones de embarcaciones; recuperación de oficios y tradiciones; exposiciones, conferencias, actividades didácticas, publicaciones...).

4.– Queda excluida la compra de combustible y demás fluidos para el funcionamiento de motores, equipamiento audiovisual, programas informáticos y webs.

Las publicaciones serán subvencionables siempre que se enmarquen en un proyecto de puesta en valor o difusión patrimonial, y no sean un fin en sí mismo.

5.– En ningún caso se concederán en la presente convocatoria más de tres subvenciones a una misma persona o entidad en una misma línea subvencional.

En el caso de haberse presentado más de tres, solo se estimarán las tres que resulten con una mayor puntuación, y, en caso de empate, las tres que comprendan una mayor cantidad subvencionada.

6.– No se podrá presentar una misma embarcación dos veces a la misma línea.

En caso de presentarse más de una, la que solicite una menor subvención será inadmitida.

7.– La presentación de embarcaciones en las Líneas 1 y 2 es incompatible con su presentación en la Línea 3.

En caso de realizarse, se inadmitirá la presentada en la Línea 3.

Requisitos:

1.– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

En cualquier caso, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las personas beneficiarias de las Líneas 1, 2 y 3 deberán ser propietarias del elemento objeto de las subvenciones, o, tratándose de arrendatarias o titulares de derechos reales sobre los mismos, tener autorización de la persona o entidad propietaria, justificada documentalmente.

En el caso de museos o instituciones similares, será suficiente la acreditación de que el elemento en cuestión se encuentra entre los fondos depositados de su institución.

En el caso de asociaciones o agrupaciones, y para embarcaciones no registradas y en fase de recuperación, estas deberán expedir una declaración responsable en la que conste que la embarcación se encuentra recogida por la asociación o agrupación.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

Documentos asociados

Boletín: 24/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 160
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento