Subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.

Código de ayuda:

S53246/19

Norma:

ORDEN de 17 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de protección de bienes muebles, inmuebles e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social, así como la fijación de su régimen de concesión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a estas subvenciones las personas físicas en la Línea 4; y en todas las líneas las agrupaciones de las mismas y personas jurídicas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las ayudas al amparo de la presente Orden, están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas sean compatibles con los valores culturales de los mismos.

2.– Las ayudas se encuadran en las 5 líneas subvencionales que se indican a continuación:

Línea 1: trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización: serán subvencionables:

a) Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.

b) Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.

c) Cartelería, paneles y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y ajeno a la naturaleza de la embarcación.

d) Trabajos de puesta a punto para su exposición.

Línea 2: armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.

a) Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación, así como los de la puesta en valor propiamente dicha, si la hubiera.

b) Obras estructurales necesarias para la navegación.

Línea 3: puesta en valor de instalaciones de tierra: astilleros, lonjas, y elementos portuarios; y estructuras lígneas menores como embarcaderos. Incluidos y valorados como tal en los catálogos de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Se incluyen:

a) Estudios previos: históricos, arqueológicos y/o patrimoniales necesarios para establecer los criterios para la intervención.

b) Eliminación de elementos o partes incompatibles con la puesta en valor.

c) Puesta en uso de edificios. Proyectos técnicos, dirección de obras e instalaciones generales.

d) Cartelería, paneles e instalaciones propias de la puesta en valor o musealización a realizar.

e) No se incluyen obras de restauración y urbanización.

Línea 4: gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera, incluyendo gastos de tramitación de licencias, gastos de los atraques estables en puertos vascos, y permisos de la embarcación para su navegación. Las reparaciones efectuadas serán objeto de subvención siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2019.

Línea 5: eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo en madera: se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo (concentraciones de embarcaciones, exposiciones, conferencias, actividades didácticas, publicaciones...).

3.– Queda excluida la compra de equipamiento audiovisual, programas informáticos y webs.

4.– Las líneas 1 y 2, son incompatibles entre sí para una misma embarcación. En caso de presentarse a ambas líneas una misma embarcación, se considerará prioritaria la encuadrada en la Línea 1, desechándose, sin valorar, la de la Línea 2.

5.– En ningún caso se concederán en la presente convocatoria más de tres subvenciones a un mismo solicitante, en una misma línea subvencional. En el caso de haberse presentado más de tres solo se estimarán las tres que resulten con una mayor puntuación, y, en caso de empate, las tres que supongan una mayor cantidad subvencionada.

Requisitos:

1.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones. Lo es tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.

2.– Así mismo es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, desde el acceso a la condición de beneficiario hasta la liquidación de la subvención. En el caso de las agrupaciones y comunidades a que se refiere el artículo 3.1, el requisito será exigido a todos los miembros que la compongan.

3.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

4.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Previamente, todas las embarcaciones objeto de subvención de las líneas 1, 2, y 4 deben estar depositados en centros expositivos del País Vasco; o encontrarse registrados en puertos del País Vasco.

6.– Todos los elementos susceptibles de ser subvencionados en la Línea 3 deben encontrarse en los catálogos de Patrimonio Cultural Vasco como parte integrante del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento