Subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.

Código de ayuda:

S46400/20

Norma:

ORDEN de 22 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de protección de bienes muebles, inmuebles e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social, así como la fijación de su régimen de concesión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden, tendrán como límite máximo el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, en las Líneas 1 y 2 con un máximo de 25.000 euros. Las actividades enmarcadas en la Línea 4, recibirán un máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las ayudas al amparo de la presente Orden, están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas sean compatibles con los valores culturales de los mismos.

2.– Las ayudas se encuadran en las 4 líneas subvencionales que se indican a continuación:

Línea 1: trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización. Serán subvencionables:

a) Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.

b) Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.

c) Cartelería, paneles y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y ajeno a la naturaleza de la embarcación.

d) Trabajos de puesta a punto para su exposición.

Línea 2: armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.

a) Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación, así como los de la puesta en valor propiamente dicha, si la hubiera, siempre y cuando no supongan merma evidente en los valores patrimoniales.

b) Obras estructurales necesarias para la navegación.

Línea 3: puesta en valor de instalaciones de tierra: astilleros, lonjas, y elementos portuarios; y estructuras lígneas menores como embarcaderos. Incluidos y valorados como tal en los catálogos de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Se incluyen:

a) Estudios previos: históricos, arqueológicos y/o patrimoniales necesarios para establecer los
criterios para la intervención.

b) Eliminación de elementos o partes incompatibles con la puesta en valor.

c) Puesta en uso de edificios. Proyectos técnicos, dirección de obras e instalaciones generales.

d) Cartelería, paneles e instalaciones propias de la puesta en valor o musealización a realizar.

e) No se incluyen obras de restauración y urbanización.

Línea 4: gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera, incluyendo gastos de tramitación de licencias, gastos de los atraques estables en puertos vascos, y permisos de la embarcación para su navegación. Las reparaciones efectuadas serán objeto de subvención siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos y estar botadas o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2020.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento