Subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia.

Código de ayuda:

S03928/20

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas.

c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la busca de empleo, tanto por cuenta propia cómo ajena.

d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

e) Fomento de la capacidad emprendedora.

f) Prospección empresarial.

g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes.

h) Formación para el empleo, distinta a la prevista en la letra b). La formación estará dirigida a la obtención de, por lo menos, un certificado de profesionalidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.500 euros por cada persona desempleada participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener un promedio de paro registrado en el año 2019 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo cómo tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, si es el caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos
limítrofes que concurran agrupados. Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud, agrupe cuando menos la tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programas integrados destinados exclusivamente a mujeres de cualquiera de los colectivos especificados en el siguiente apartado B) Programas integrados destinados a personas desempleadas pertenecientes a los
siguientes colectivos prioritarios:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas en riesgo de exclusión social y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia.

c) Mujeres con la condición de víctimas de violencia de género.

d) Personas menores de 30 años con baja cualificación.

e) Personas menores de 30 años cualificadas.

f) Personas mayores de 45 años.

g) Personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia no incluidas en la letra b).

h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción.

i) Personas desempleadas a consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden.

j) Mujeres.

k) Personas desempleadas de larga duración.

l) Personas inmigrantes.

m) Personas desempleadas no incluídas en ninguno de los grupos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento