Subvenciones para la puesta en practica de programas de acompañamiento para el empleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S64437/10

Norma:

ResoluCión de 17 de noviembre de 2010. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, que desarrollen programas de acompañamiento para el empleo con la finalidad de conseguir la inserción de las personas desempleadas
inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Se considerará programa de acompañamiento para el empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los programas de acompañamiento para el empleo, la financiación total se determinará en la Resolución de concesión de las subvenciones, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. en ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona objeto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en el desarrollo de programas de acompañamiento para el empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Programas de acompañamiento para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones.

2.- Programas de acompañamiento para personas desempleadas admitidas al programa de la renta activa de inserción.

La subvención irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros por persona y para una dedicación laboral al programa a jornada completa y de 12 meses de duración. en el supuesto de que la dedicación de los trabajadores al programa sea inferior, dicha cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función del tiempo efectivamente dedicado al programa.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas demandantes que participan en el plan, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la administración del principado de asturias o en la normas legales y reglamentarias en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa, con el límite del 50% del coste total del mismo, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y practicas ocupacionales de estas en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25 por ciento del coste total del programa. estos gastos incluyen los siguientes:

1. Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución de
material de oficina.

2. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esta
ejecución:

— Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos.

— mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

— suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

— Comunicaciones.

— limpieza.

— seguridad y vigilancia.

— seguros de responsabilidad civil.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán tener el domicilio fiscal, o en su defecto, un centro de trabajo permanente en el territorio del principado de asturias.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 280
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 03
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento