Subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo.

Código de ayuda:

S25791/04

Norma:

Resolución de 9 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar programas experimentales de empleo que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

Las acciones, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres
con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.200 euros por persona atendida y 3.500 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.
En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.100 euros de promedio por
desempleado objeto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas experimentales podrán ser:
a) Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.
Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestación o subsidios, inscritas como demandantes en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

b) Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.
Se considerará programa experimental el que se desarrolle cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

En ambos programas, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.

La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
- Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
- Limpieza.
- Seguridad, vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el SOIB los considere justificados.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria Descargar Documento