Subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales.

Código de ayuda:

S27900/04

Norma:

Orden de 30 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, bajo la denominación de “programas de fomento de la orientación con garantía de contratación”, a tenor de lo dispuesto en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.
En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, acreditando experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, realicen las acciones subvencionables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará programa de fomento de la orientación con garantía de contratación el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

Las acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados incluidos entre los colectivos de atención preferente en el V Plan de Empleo de Extremadura y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: las mujeres con problemas de integración laboral, discapacitados, trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión del mercado laboral, de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

Serán objeto de financiación los siguientes tipos de programas:
a) Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.-
Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
b) Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.-
Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 4, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena y desarrolle su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una duración no inferior a seis meses.
No obstante en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo,
incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
• Limpieza.
• Seguridad, vigilancia.
• Seguros de responsabilidad civil.
• Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el SEXPE los considere justificados.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/12/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento