Subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Código de ayuda:

S37664/23

Norma:

Orden 176/2023, de 17 de octubre. Orden 11/2024, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Linea 1. 3/11/2023. Linea 2. 30/01/2024. Linea 3. 17/11/2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, que combine la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Línea 1: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

b) Línea 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

c) Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales.

Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 201
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 201
Documento: Bases, Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 24
Documento: Modificación Descargar Documento