Subvenciones para la puesta en marcha de programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S02946/11

Norma:

DECRETO 266/2008, de 29 de diciembre. Decreto 232/2010, de 29 de diciembre. ORDEN de 30 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, previstas en el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo , y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante concurrencia competitiva, modificado
por el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo.

Las distintas modalidades de subvención contempladas en el presente Decreto se estructuran, según su finalidad, en los siguientes programas:

a) Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

b) Unidades de Promoción y Desarrollo.

c) Inversiones en equipos e instalaciones para la ejecución de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Requisitos:

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente Título las entidades promotoras que, cumpliendo los demás requisitos, presenten proyectos que hayan sido calificados previamente como viables por el Servicio que tenga atribuida la gestión de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 2
Documento: Decreto 266/2008, de 29 de diciembre (Bases) Descargar Documento
Boletín: 31/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 03/02/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 23
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento