Subvenciones para la puesta en marcha de programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promocion y Desarrollo, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S00964/09

Norma:

DECRETO 266/2008, de 29 de diciembre. ORDEN de 7 de septiembre de 2009. ORDEN de 26 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la regulación de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar proyectos para la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y
Talleres de Empleo, las siguientes entidades:

a) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponde íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los de nueva inversión en equipos e instalaciones, costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores, necesarios o relacionados con el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Requisitos:

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente Título las entidades promotoras que, cumpliendo los demás requisitos, presenten proyectos que hayan sido calificados previamente como viables por el Servicio que tenga atribuida la gestión de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Para apreciar la viabilidad de un proyecto se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de desempleados del colectivo al que va dirigido.

b) Que se dispongan de los espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para el desarrollo de cada especialidad formativa, tomando como referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad. En el caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad equivalente. Además, deberán disponer de otros medios que, no estando previstos en los certificados de profesionalidad, resulten imprescindibles para el correcto desarrollo del proyecto, en su caso.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso, las autorizaciones administrativas preceptivas.

d) Que se adecuen los módulos formativos a los certificados de profesionalidad o de cualificación profesional, en su caso.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre las unidades de obra y/o servicios con los módulos formativos.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2009
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Boletín: 09/09/2009
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