Subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

Código de ayuda:

S00673/06

Norma:

Sesión de 26 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos de constitución, puesta e marcha e inicio de la actividad de los nuevos proyectos empresariales generadores de empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Tenerife (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta subvención no podrá sobrepasar el máximo del 60% del coste de los gastos subvencionables del proyecto.

El importe de la subvención se calculará multiplicando la puntuación obtenida por los proyectos, de acuerdo
con la aplicación de los criterios previstos en la base 9ª, por 100 euros, hasta un máximo de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los promotores/as de proyectos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

- Empresas de nueva creación y proyectos que se vayan a ubicar en Tenerife, que no hayan iniciado su actividad, o que la hayan iniciado a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 de la declaración censal de alta en actividades empresariales.
- Proyectos empresariales que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generen puestos de trabajo estables.
A efectos de valorar este requisito, se deberá cumplimentar el Anexo VI de estas bases.
- Proyectos cuya plantilla prevista al constituirse en empresas, no sea superior a veinticinco trabajadores.
- Proyectos que no procedan del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes, ni estén participados en más de una tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a veinticinco trabajadores.
- Quedarán excluidos los proyectos pertenecientes a los sectores primario y secundario.
- No haber recibido de esta Corporación una ayuda con este mismo fin durante el presente ejercicio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Gastos de constitución.- Tendrán tal consideración los siguientes gastos:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores.
- Impresión de memorias, boletines y títulos.
- Tributos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc., ocasionados con motivo de la constitución.

2.- Gastos de primer establecimiento.- Se considerarán como tales:
- Honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica, publicidad de
lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución del personal, etc., ocasionados con motivo del establecimiento.

3.- Los gastos incluidos en la Cuenta 62 del Plan Contable ocasionados en el inicio de la actividad que se relacionan a continuación:
- Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparación y conservación.
- Servicios de profesionales independientes. Estos gastos no podrán superar el 25% de la inversión total,
con un límite máximo de 1.200,00 euros.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
- Suministros.
- Primas de seguros.

4.- El importe de los tributos de puesta en marcha e inicio de la actividad, donde se incluirían:
- Las Tasas e impuestos Municipales.

5.- Gastos de naturaleza social, como:
- Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores
por cuenta ajena, así como las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a
los promotores o a los empleados que deban optar por dicho régimen. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.
- Los gastos en formación de los trabajadores, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc.

Las actividades o conceptos subvencionables se sujetarán a los siguientes requisitos:
- Sólo serán consideradas subvencionables aquellas solicitudes que contengan proyectos con gastos previstos
de carácter subvencionable, según lo dispuesto en esta base, por un importe mínimo de 5.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2006
BO Provincia de Tenerife- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 13/02/2006
BO Provincia de Tenerife- Nº 7
Documento: Anexos Descargar Documento