Subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”.

Código de ayuda:

S18028/06

Norma:

ORDEN de 17 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de las subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”.

La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicas de actuación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios con población de derecho no superior a 10.000 habitantes, así como las entidades locales menores de Extremadura:
a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

Podrán actuar como colaboradores mediante la articulación de un proceso de escucha y consensos en la elaboración, seguimiento y ejecución de los Planes de Juventud las siguientes:
a) Asociaciones Juveniles.
b) Consejos de Juventud.
c) Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre.
d) Asociaciones culturales, de mujeres, etc.
e) Asociaciones Ecologistas y Medioambientales.
f) Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s).
g) Otras entidades y personas que desarrollen actuaciones dirigidas a jóvenes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud: la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:
– Material fungible.
– Gastos de transporte.
– Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación vigente.
– Gastos de estancia.
– Gastos de manutención.
– Gastos de alquiler y mantenimiento.
– Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
– Otros gastos de imprenta.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Programa para 2006 y Anexos Descargar Documento