Subvenciones para la publicación de libros y realización de documentales de recuperación de la memoria democrática, para el año 2020.

Código de ayuda:

S22773/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2020, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de nuevos libros de no ficción y la realización de documentales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000) euros en el caso de los libros de no ficción y de diez mil (10.000) euros por proyecto de documental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, dadas de alta en IAE y que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En ambos casos (libros y documentales) deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica y/o la memoria reciente desde la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración. Además, las actuaciones deberán realizarse en uno de los dos idiomas oficiales de la CAPV o en ambos.

1.– Documentales:

– Podrán subvencionarse documentales que se encuentren en su fase final de montaje y/o postproducción.

– Tendrán una duración mínima de 20 minutos.

2.– Libros de no ficción:

– Podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase final de maquetación y/o edición.

– El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento