Subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Código de ayuda:

S12964/20

Norma:

Orden UIC/16/2020, de 13 de marzo de 2020. Resolución de 4 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la misma y en las respectivas convocatorias.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar en ningún caso el 50% de la actividad subvencionable ni la cuantía de 20.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras, son las siguientes:

a) La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria previstos en el artículo anterior que tengan por finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales.

A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:

1º. El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.

2º. Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se utilice el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.

3º. El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.

4º. Reparación de piezas funcionales, no estructurales como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc...) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.

5º. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.

6º. La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

b) La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria previstos en el artículo anterior que tengan por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fi n de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos.

A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:

1º. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.

2º. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

3º. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.

4º. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.

5º. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural.

6º. La recuperación de infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de mecanismos productivos tradicionales.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 155
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 155
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento