Subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S48655/16

Norma:

Orden de 21/12/2016. Resolución de 29/12/2016. Resolución de 02/06/2017. Orden 23/2018, de 29 de enero. Resolución de 06/03/2018. Resolución de 26/09/2018. Resolución de 15/03/2019. Resolución de 16/09/2019. Resolución de 27/08/2020. Resolución de 25/11/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 350.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de subvenciones para la realización de las acciones que se indican a continuación, que se consideran líneas de subvenciones independientes, de forma que cada una de ellas posea su propio crédito individualizado.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las acciones de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo se subvencionarán con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

b) Las acciones para el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa de los trabajadores ocupados se subvencionarán con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

c) Las acciones de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas se subvencionarán con un máximo de 350.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de los programas de formación transversales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter transversal, en al ámbito de Castilla-La Mancha.

b) Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de la formación dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha.

c) Los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios/as.

d) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios/as las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en las letras anteriores y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo. La finalidad de estas acciones será la de proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, identificando carencias y necesidades formativas concretas de los trabajadores, contribuyendo al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas y a la competitividad de las empresas.

El análisis será de carácter cualitativo y cuantitativo, por área y familia profesional, teniendo en cuenta que la muestra será regional y por ámbito de oficina de empleo y deberá responder a:

a) Las tendencias y la evolución previsible de la economía de Castilla-La Mancha, plasmando las novedades que exigen actualizar y adaptar las competencias de los trabajadores a través de la formación.

b) Los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos de trabajo y los sectores en reconversión, junto con las necesidades de formación, recualificación y acreditación de competencias de sus trabajadores.

c) Las competencias transversales que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores.

2. Acciones para el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa de los trabajadores ocupados. Dentro de estas acciones se pueden incluir las siguientes actuaciones:

a) Análisis y propuestas de mejora de la gestión y de la calidad de la formación profesional para el empleo.

b) Propuestas de utilización de la formación como herramienta para promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y el desarrollo sostenible del medio rural.

c) Análisis de los indicadores para la evaluación de la formación, que guardarán coherencia con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

d) Identificación de los objetivos de atención prioritaria y los indicadores que permitan la evaluación del desarrollo y los resultados de la actividad formativa que se realice en virtud de ese escenario. En todo caso, dichos objetivos deberán converger con las prioridades de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Empleo, así como de la Estrategia y directrices europeas sobre empleo y formación, vigentes en cada momento.

e) Generación de redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo mediante bases documentales de consulta, campañas de difusión y formación, publicaciones, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión tanto de la formación profesional para el empleo, como de las iniciativas, estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre las personas trabajadoras ocupadas y las empresas.

3. Acciones de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas. En esta línea de actuación se incluirá la promoción de las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores. A tal fin, deberán prestarles asesoramiento y poner a su disposición la información necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo y de las entidades formativas existentes para su impartición.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación sectorial de aplicación.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las acciones subvencionadas.

f) La inscripción en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 247
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Boletín: 30/12/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
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Boletín: 13/06/2017
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DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 177
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Boletín: 03/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 244
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