Subvenciones para la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.

Código de ayuda:

S12628/20

Norma:

ORDEN TES/31/2020, de 20 de marzo. RESOLUCIÓN TES/1386/2020, de 11 de junio. ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable por proyecto de custodia es de 72.000,00 euros, de los cuales se pueden destinar a inversiones un mínimo de 3.000,00 € y un máximo de 14.000,00 €. De acuerdo con lo que prevé la base reguladora 7.4b), no será subvencionable la compra de material informático y similar.

Las dietas del personal propio y voluntario implicado en el proyecto se subvencionan con un máximo de 3.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro que se
determinaran en la convocatoria correspondiente que tengan su sede o una delegación en Cataluña, o bien que
ejerzan su actividad en este territorio y que en sus estatutos conste que tienen como finalidad la conservación del patrimonio natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos de custodia de promoción y
los de consolidación.

Las actuaciones propuestas en el proyecto de custodia deben tener coherencia territorial o funcional entre sí.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado i/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada i/u
obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las
obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con el que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libre tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido la obligación de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Que el personal de la entidad cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, dispone de las certificaciones legalmente establecidas por no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual que incluya agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se comprometa a realizar la comprobación oportuna a este respecto.

n) No ser propietario de los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto para el cual se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8095
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8369
Documento: Modificación Bases Descargar Documento