Subvenciones para la promocion e inversion del sector artesano.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S22119/11

Norma:

Orden de 08/04/2011. Resolución de 15/04/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Anunciar la apertura de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para la promoción e inversión del sector artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

Consultar según acción subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones artesanas; asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha y las entidades comercializadoras del sector artesano, que a continuación se enumeran; estando permitida la subcontratación de la actividad subvencionable en su totalidad siempre que no suponga un aumento del coste de la actividad subvencionada:

a) Las asociaciones artesanas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la L.O.F.A.C.M. para ser consideradas como tales, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha e inscritas en el Registro correspondiente.

b) Las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura de constitución o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad artesana en Castilla-La Mancha y/o el apoyo y asesoramiento a los artesanos/as y empresas artesanas de la Región.

c) Las entidades legalmente constituidas que realizando su actividad de acuerdo con las normas que en cada caso les sean de aplicación, reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del artículo 3 de la L.O.F.A.C.M. y se dediquen en exclusiva a la comercialización de productos artesanos. Estas entidades deberán tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

2. Los artesanos/as y las empresas artesanas con domicilio fiscal o taller artesano en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hallen en posesión del carné de artesano, del título de empresa artesana o a favor de los cuales se haya dictado y notificado resolución de concesión de tales documentos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Los municipios, diputaciones y otras entidades locales constituidas conforme a la Ley 3/1991, de 14 de
marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que tengan entre sus objetivos la promoción artesanal en el ámbito territorial en el que ejerzan sus competencias, y la mejora de infraestructuras, pudiendo realizar su actividad por cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, y estando permitida en el caso de la gestión indirecta la subcontratación de la actividad subvencionable en su totalidad, siempre que no suponga un aumento del coste de la actividad subvencionada. En tal caso, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El mantenimiento, la promoción y la formación impulsada y desarrollada por las asociaciones artesanas, y por asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector artesano de Castilla-La Mancha, así como para actuaciones de promoción de las entidades comercializadoras del sector artesano.

b) El fomento, promoción, modernización, desarrollo e impulso de la comercialización de la artesanía de Castilla-La Mancha por parte de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla-La Mancha.

c) Las actuaciones que realicen las Entidades Locales en la promoción artesanal y la realización de inversiones en infraestructuras de titularidad local cuyo objeto sea la comercialización de productos artesanos, en su ámbito territorial competencial.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cualquiera de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No tener domicilio fiscal o taller artesano en territorio de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/04/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 74
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento