Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23146/17

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

ID1. Crear nuevos proyectos en euskera para el entorno digital (593.500 euros).

ID2. Renovar proyectos en euskera para el entorno digital creados anteriormente, dotándolos de nuevos contenidos o funcionalidades (214.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas empresas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 2 de la presente Orden.

Para los efectos concernientes a esta convocatoria de subvenciones, la definición de empresa es la siguiente: aquella persona física o jurídica privada que desarrolla alguna actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán presentarse a esta convocatoria los siguientes tipos de proyectos:

– Sitios web en euskera u otros formatos innovadores (series web, radios web, podcast...), para Internet.

– Aplicaciones en euskera para dispositivos móviles, o APPs (aplicaciones que se ejecutan en teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos móviles, y que posibilitan que la persona usuaria pueda realizar una tarea. Se consiguen mediante plataformas de distribución).

Para ello, se contemplan dos grupos: grupo ID1, para proyectos nuevos; y grupo ID2, para renovar proyectos en euskera creados anteriormente (dotando el proyecto de nuevos contenidos en euskera y/o de nuevos servicios o funcionalidades).

Requisitos:

a) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento