Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2016 (Convocatoria IKT).

Código de ayuda:

S00219/16

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/02/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas empresas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 7 de la presente Orden.

Para los efectos concernientes a esta convocatoria de subvenciones, la definición de empresa es la siguiente: aquella persona física o jurídica privada que desarrolla alguna actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con la siguiente cuantía de subvención:

Portales y sitios web en euskera:

ET1. Crear nuevas páginas o sitios web en euskera. (160.000 euros).

ET2. Dotar de nuevas funcionalidades un medio de comunicación en la red creado anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles. (60.000 euros).

ET3.– Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos las páginas o sitios web en euskera creadas anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles. (214.000 euros).

Software en euskera:

ET4.– Creación o actualización de software en euskera y/o localización de software al euskera (373.500 euros).

Requisitos:

Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Además, los siguientes requisitos y obligaciones para esta convocatoria:

a) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni cuyo patrimonio fundacional
o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento