Subvenciones para la promocion, difusion y/o normalizacion del euskera en el ambito de las tecnologias de la informacion y la comunicacion en el año 2015 (Convocatoria IKT).

Código de ayuda:

S04773/15

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Portales y sitios web en euskera:

ET1. Crear nuevas páginas o sitios web en euskera. (150.000 euros).

ET2. Dotar de nuevas funcionalidades un medio de comunicación en la red creado anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles. (80.000 euros).

ET3.– Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos las páginas o sitios web en euskera creadas anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles. (204.000 euros).

– Software en euskera:

ET4.– Creación o actualización de software en euskera y/o localización de software al euskera (373.500 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 7 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las empresas que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 7 de la presente Orden.

Requisitos:

1.– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) No estar incursa en procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Además, los siguientes requisitos y obligaciones para esta convocatoria:

a) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 24
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento