Subvenciones para la promocion, difusion y/o normalizacion del euskera en el ambito de las tecnologias de la informacion y la comunicacion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S13982/13

Norma:

ORDEN de 2 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de treinta mil (30.000)
euros y un mínimo de dos mil (2.000).

El presupuesto de gastos de cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros. En cualquier
caso, a la hora de conformar el presupuesto también habrá que tener en cuenta estos dos límites:

– Cuando se solicite ayuda para la creación de contenidos, se considerará un gasto no superior
a 20.000 euros para este apartado.

- Cuando se solicite ayuda para la localización de un producto, el límite del gasto a tener en
cuenta para el concepto de las traducciones será de 10.000 euros.

Cada entidad no podrá obtener de esta Orden más de 90.000 euros en total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 7 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Grupo A (504.000 euros): portales y sitios web en euskera. Podrán ser subvencionados los
proyectos con los siguientes objetivos:

– Crear nuevas páginas o sitios web en euskera.

– Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos una página o sitio web creada anteriormente.

2. Grupo B (303.500 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de
software. Podrán ser subvencionados los proyectos con los siguientes objetivos:

– Desarrollar en euskera aplicaciones Internet destinadas al uso general y/o al ocio, incluidas las de uso en dispositivos móviles.

– Localizar al euskera aplicaciones Internet destinadas al uso general y/o al ocio, ya comercializadas, incluidas las de uso en dispositivos móviles.

Requisitos:

a) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) No estar incursa en procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de
ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Además, los siguientes requisitos y obligaciones para esta convocatoria:

a) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni cuyo patrimonio
fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente
pública.

b) No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2013 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

c) No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes
de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99);
Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

d) Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento