Subvenciones para la promocion deportiva-escuelas deportivas (linea 1) y eventos deportivos de clubes (linea 2) en el ambito municipal de Castrillon.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S17873/12

Norma:

En Piedras Blancas, a 7 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entidades deportivas sin animo de lucro para el desarrollo de
programas deportivos de interés publico en el Municipio de Castrillon durante el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Castrillón (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas, Federaciones o clubes deportivos básicos que, además de cumplir con los requisitos señalados en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, estén legalmente constituidos e inscritos salvo en el supuesto de federaciones, en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, y del Ayuntamiento de Castrillon, (excepto
para Línea 2) con una antigüedad mínima de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LINEA 1: Cancha de juego.

Monitores.

Gastos federativos.

Desplazamientos deportivos.

Material Deportivo.

Escuelas deportivas en centros de enseñanza del Municipio.

Coeficiente de corrección.

LINEA 2: Proyección del Municipio de Castrillon como consecuencia del desarrollo de eventos deportivos.

Promoción deportiva.

Competiciones de ámbito federativo y no federativo.

Organización de actos deportivos que por su proyección social y circunstancias concurrentes sean merecedoras de ser objeto de subvención.

Requisitos:

Los beneficiarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 14, apartado c, deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en Hacienda y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de Concesión de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento