Subvenciones para la promocion deportiva-escuelas deportivas en el ambito municipal de Castrillon durante el ejercicio de 2014.

Código de ayuda:

S50455/14

Norma:

En Piedras Blancas, a 21 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entidades deportivas sin animo de lucro para el desarrollo de programas deportivos de interés publico en el Municipio de Castrillon durante el
ejercicio 2014, para “Promoción deportiva en el ámbito municipal de Castrillón”.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Castrillón (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas, Federaciones o clubes deportivos básicos que, además de cumplir con los requisitos señalados en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, estén legalmente constituidos de conformidad con lo establecido en el decreto 24/1998, de 11 de junio, por el que se regula el funcionamiento de los clubs deportivos y Agrupaciones de ámbito autonómico del Principado de Asturias, inscritos salvo en el supuesto de federaciones, en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, y del Ayuntamiento de Castrillon, con una antigüedad mínima de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables entre otros, los gastos soportados por:

Instalación de uso.

Técnicos deportivos.

Gastos federativos.

Desplazamientos deportivos.

Material Deportivo.

Fomento del deporte base de la modalidad para la que se solicita subvención.

Requisitos:

En caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y en su caso, inscritas en el registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de que se trate.

En caso de personas físicas , ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar.

Los beneficiarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 14, apartado c, deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en Hacienda y con la Seguridad Social y no ser deudor del Ayto de Castrillon, sus órganos Autónomos y entidades del derecho público dependientes del mismo , por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada, y exigible por vía de apremio , con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de Concesión de Subvenciones, o bien autorizar al Ayto de Castrillon , (anexo VI) a solicitar los certificados acreditativos mencionados.

Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayto de Castrillon; hallarse al corriente de pago , en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado , mediante resolución firme, con la perdida de la posibilidad de obtener subvención según la ley general de subvenciones o la ley general tributaria.

Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo establecido, las que correspondan a entidades deportivas o clubes que no hubieran justificado correctamente las subvenciones concedidas por el P.M.D. con anterioridad a la presente convocatoria siempre que no hubiera finalizado el plazo establecido para la justificación.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 08/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
Documento: Anexos Descargar Documento