Subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2021.

Código de ayuda:

S07155/18

Norma:

ORDEN DRS/186/2018, de 6 de febrero. Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. ORDEN DRS/2103/2018, de 18 de diciembre. ORDEN AGM/1566/2019, de 19 de noviembre. ORDEN AGM/1291/2020, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones, en materia de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2021, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural. (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el apartado Segundo punto 1 de la Orden de convocatoria, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última Resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida, en la fcha fnanciera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, podrán presentar solicitudes para acogerse a la fnanciación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, defnidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales defnidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fnes estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográfcas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fnes el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes sufcientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como benefciaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de benefciarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control fnanciero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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